Policia Local
Ajuntament de bunyol

CAOS EN EL AYTO DE BUÑOL: POLICÍAS REALIZANDO FUNCIONES DE CONSERJES

Suma y sigue

10 / 09 / 2020 | Administrador Local


Que por parte de este Sindicato se ha tenido conocimiento de un hecho el cual, consideramos, gravísimo por ser reiterado en el tiempo.

Que la semana del 10 al 14 de agosto, a la vista de falta de subalternos/conserjes del Ayuntamiento de Buñol se toma la determinación, tanto por el Agente-Jefe como por la Sra. Concejala Delegada de Gobierno e Interior, de vulnerar, nuevamente las normas atinentes a las funciones de la Policía Local.

Que, el Sr. Agente-Jefe Accidental, no contento con vulnerar la legalidad vigente al modificar los cuadrantes de trabajo vulnerando los plazos mínimos legales y, por ende, los derechos inherentes a los funcionarios de la Policía Local (ver lo recogido al respecto en la actual Norma Marco aprobada por Decreto 19/2003), durante la semana citada del presente mes, tiene la ocurrencia de situar a un policía en el puesto de un conserje/subalterno/conductor del Ayuntamiento, con la circunstancia de que además fue asumiendo un gasto adicional mediante el pago de horas extra para la realización de unas funciones que, sin ningún género de dudas, no son atribuibles a los Agentes de la Policía Local de Buñol.

Es decir, que el Sr. Agente-Jefe Accidental, con el beneplácito de la Sra. Concejala, decide hacer un parche recalificando puestos y asignando nuevas tareas y funciones que nada tienen que ver con las funciones propias de la Policía Local, eso sí, endosando las tareas a un funcionario interino, seguramente, a sabiendas de que al tratarse de un funcionario “sin plaza”, con un proceso selectivo en puertas, no va a quejarse ni a exponer sus derechos con el riesgo a futuras represalias que eso podría conllevar.

Que, como parece ser que existe desconocimiento por parte del Sr. Agente-Jefe Accidental – Vicente Perelló, en relación a las funciones que deben ser realizadas por los funcionarios de la Policía Local, aprovechamos la ocasión para informarle.

La Policía Local, como componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, posee legislación específica en la cual se marcan sus funciones, por lo que cabría indicar que se debería de aplicar el principio de especialidad normativa, siendo preferente la aplicación de la norma específica sobre la norma general.

Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge en su artículo 53 lo siguiente, en relación a las competencias de las Policías Locales:

“a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.”

Que, revisada toda la legislación aplicable en ningún caso se entiende que un funcionario de la Policía Local deba realizar funciones propias de conserjes, alguaciles, subalternos o asimilados, del mismo modo que tampoco deben de realizar funciones de profesor de piano en el conservatorio de música o de electricista de la brigada municipal, básicamente porque ninguno de esos es su cometido tal y como se detalla en la ley.

Que la Policía Local, desde los años 80 dejó de lado su carácter de alguacil para ostentar la condición de Fuerza y Cuerpo de Seguridad, algo que los dirigentes políticos desconocen, o no quieren ver, contando para ello con la ignorancia y mala praxis del actual Jefe Accidental, que demuestra, una vez más, que el traje le viene dos tallas grande, o dicho de otra forma carece de los conocimientos necesarios para ostentar la jefatura.

Que con estos actos, se desprestigia un colectivo, se vulnera la ley y se transmite una sensación de “cajón desastre” para la Policía Local, de chic@s para todo.

Abundando más, si cabe, continuamos aleccionando al Sr. Agente-Jefe, y le animamos encarecidamente a que se lea la actual Norma Marco, aprobada por Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, la cual, en su artículo 5, relativo a las Funciones, dice así:

“1. Los Cuerpos de Policía Local ejercerán las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios, bienes e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Actuar de Policía Administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

f) Prestar auxilio en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil.

g) Efectuar cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Colaborar con la unidad adscrita de la Policía en la Comunidad Autónoma, en sus funciones propias, cuando sean requeridos para ello.

j) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

k) Cuantas otras les sean atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales.

2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.”

Que, nuevamente, no aparece por ningún lado la mención a la realización de funciones propias de subalternos/alguaciles.

Y que, por si no había quedado meridianamente claro, le urgimos, al Sr. Agente-Jefe Accidental, que repase la actual Ley de Coordinación; Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, la cual establece lo siguiente:

Artículo 30: “1. En el ejercicio de sus funciones, y dentro del ámbito de sus competencias, los cuerpos de policía local tienen como misión principal velar por el cumplimiento de las normas locales, autonómicas y estatales; proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, y garantizar la seguridad pública.”

Además de lo recogido en el artículo 33, el relativo a las funciones, indicándose lo siguiente:

“1. Son funciones de quienes integran los cuerpos de policía local las señaladas en la normativa estatal sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. También serán funciones de quienes integran los cuerpos de policía local las siguientes:

a) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano y en vías de su competencia.

b) Ejercer las funciones de policía administrativa dentro del ámbito de su competencia, especialmente en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como en lo relativo a las disposiciones autonómicas respecto de las cuales les hayan sido delegadas dichas funciones.

c) Participar en las funciones de policía judicial, especialmente con relación al tráfico y en el ámbito de las competencias municipales, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad y consejos de seguridad local, tanto en el ámbito urbano como rural.

e) Intervenir en la gestión de los conflictos de la ciudadanía en el marco de la mediación policial cuando sean requeridos por la ciudadanía, colaborando de forma proactiva en la transformación de dichos conflictos.”

Que pese a continuar ahondando en la legislación aplicable tanto a nivel nacional como autonómico seguimos sin encontrar entre las funciones propias, aquellas correspondientes a Alguaciles, Conserjes y asimilados, y que, sin embargo, el Sr. Agente-jefe Accidental se ha arrogado para sí, o mejor dicho, para los demás, y más en concreto para funcionarios interinos a sabiendas de su vulnerabilidad tratándose, a todas luces, de una “coacción encubierta”.

Que las discrepancias sobre las funciones propias de los funcionarios de la Policía Local, se encuentran recogidas en numerosas sentencias al respecto, entre la que destacamos la recaída en la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 25 de noviembre de 2005, recurso 21/05 , que estimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León, donde aclara lo que se entiende por vigilancia y custodia de edificios municipales. Así recoge: “El artículo 53 a) de la Ley Orgánica 2/1986 contempla como un cometido del cuerpo de policía local la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones… // … De estas normas resulta que un policía local tiene asignada la atribución de vigilancia y la custodia de bienes municipales, entendiendo por lo primero velar o atender al cuidado de aquellos, mientras que por lo segundo la guarda con celo o diligencia de esos bienes. Desde esta perspectiva y a falta de prueba procesal que demuestre que las dependencia locales del demandado están vigiladas o custodiadas por empleados del Ayuntamiento cuyo cometido estuviere estrechamente vinculado a tales bienes, dentro de aquellas tareas de vigilancia y custodia estará comprendida la apertura y cierre como algo consustancial o derivado de ellas: quien vigila y guarda también procurará sobre el acceso de personas al inmueble o dependencia sobre el que las primeras actividades se realizan .”

Que, por todo ello, este Sindicato muestra su total disconformidad con este tipo de decisiones que vulneran cualquier dictado de la normativa atinente a la Policía Local, menospreciando un colectivo, un uniforme y unas funciones que les son propias.

Que atender la centralita telefónica del Ayuntamiento, realizar fotocopias para departamentos municipales y atender al ciudadano en dependencias del Ayuntamiento, realizando las funciones propias que deben de realizar los funcionarios subalternos, conserjes-conductores, etc., suponen una clara vulneración a las propias de un Cuerpo armado, jerarquizado y estructurado, como es (o debería de ser) el de la Policía Local, aprovechando la oportunidad que nos brinda este escrito para recordar la existencia de un conducto reglamentario, el cual debe de funcionar tanto de abajo hacia arriba como al revés, evitando en la medida de lo imprescindible contactos directos entre los cargos políticos y los policías, ya que esos contactos deben realizarse sin puentear a la Jefatura, por mucho que ésta sea un castillo sin cimientos, con los pies de barro y el patio de armas vacío.

Que, este Sindicato estará atento a acciones similares y no dudará en emprender las acciones legales que sean necesarias con la finalidad de evitar este tipo de decisiones que en nada benefician a un colectivo muy mermado y ninguneado de manera crónica e histórica por los gobernantes locales.

Que no queremos dejar pasar la ocasión de recordarles que la falta de personal, así como la deficiente gestión de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Buñol ha hecho que no se respete los tiempos mínimos de descanso de doce horas entre el fin de servicio y el inicio de un nuevo servicio, todo ello pese a que las presentes ferias, debido a la pandemia, apenas tienen actos, por lo cual son muchos menos servicios a cubrir. A pesar de ello, se da el caso de compañeros que tienen que volver a iniciar el servicio de ocho horas 20 minutos mediando apenas un descanso de siete horas tras realizar un servicio completo. Esto da a lugar a policías cansados que pueden cometer errores con responsabilidades a determinar, cuando quien debería asumir las responsabilidades decide que es buena idea que de 24 horas una persona trabaje 16, o como en este caso, 17 horas.

Que la Policía Local no es el cajón de sastre, l@s chic@s para todo, esos que siempre están ahí para lo que haga falta, indistintamente resulte de su competencia o no.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Sra. Concejala de Gobierno e Interior, como responsable delegada del área de Policía, dé las instrucciones precisas al actual Jefe Accidental para que actos como el que reseñamos en el presente escrito no vuelvan a reiterarse.

Que igualmente solicitamos a la Sra. Concejala de Gobierno e Interior que dé las órdenes y directrices oportunas al actual Agente-Jefe Accidental, Sr. Vicente Perelló, así como a los Jefes futuros, de que se ajusten al máximo a las funciones propias de la Policía Local, como Cuerpo armado miembro, a todos los efectos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, absteniéndose de la impartición de órdenes y directrices que atenten contra las funciones y competencias que legalmente les son propias.

Que, nuevamente, este Sindicato, reitera su derecho a iniciar cualquier acción legal que crea oportuna, así como a poner los hechos en conocimiento de quien crea necesario, en el supuesto de que se vulnere la legislación atinente a Policía Local y, en especial, a sus funciones concretas.



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