Informacions generals

LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD NO SE DECLARA.

El Tribunal Supremo declara exenta la prestación por Maternidad

08 / 10 / 2018 | Administrador Local

Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declara las prestaciones de maternidad y paternidad exentas en la declaración del IRPF, STAS Intersindical Valenciana, pone a vuestra disposición un modelo de solicitud de rectificación de autoliquidación y solicitud la devolución d la diferencia a vuestro favor.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas del Instituto Nacional la Seguridad Social al entender, en contra del criterio de la Agencia Tributaria, que esta prestación se incluye entre las recogidas en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".

La Agencia Tributaria ha informado que acatara la sentencia y cambia su criterio a la hora de resolver reclamaciones tanto ya presentadas como aquellas que les lleguen a partir de ese momento, criterio también de aplicación en las próximas campañas de la renta.

La sentencia tiene carácter retroactivo pero limitado a la prescripción en régimen tributario que se establece en cuatro años. De este modo podrá reclamarse la exención de las prestaciones de maternidad o paternidad, percibidas y declaradas en los ejercicios 2014, (con fecha límite de reclamación el 31 de diciembre de este año 2018) y posteriores.

Quien percibiera esta prestación los años 2014 y siguientes deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, solicitando el reintegro de ingresos indebido. A dicha solicitud se deberá adjuntando copia de la declaración del IRPF que se reclama, los datos fiscales donde conste la cuantía percibida en concepto de prestación de maternidad y justificante del pago ingreso efectuado.

Para los ejercicios 2016 y 2017 también se puede modificar la autoliquidación a través del portal web de la Agencia Tributaria, siendo necesario para ello certificado digital, DNI Electrónico, CLAVE Pin o el código utilizado, en su momento, para presentar la declaración de la renta.

Desde la Asociación de Técnicos de Hacienda (GESTHA) recomiendan esperar unos días a la espera de ver si hacienda habilita algún procedimiento especial para reclamar.

Puedes leer la sentencia aqui
sentencia_prestación_maternidad_exenta_IRPF.pdf



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