Policia Local
Ajuntament de bunyol

POSIBLE DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS EN EL AYTO DE BUÑOL

Utilización de personal de Protección Civil en funciones de Policía Local.

29 / 09 / 2020 | Administrador Local


Que por parte de este Sindicato se ha tenido conocimiento de unos hechos los cuales, consideramos, gravísimo por ser reiterado en el tiempo.

A lo largo de los últimos años, hemos observado una práctica que nos parece extremadamente sorprendente por la ILEGALIDAD manifiesta que se ha producido en su municipio, infringiendo varias Leyes Orgánicas, una clara vulneración a la Ley de Protección de Datos y su Reglamento, incluso al actual CÓDIGO PENAL, por lo que pudiera ser CONSTITUTIVO DE DELITO.

Y nos referimos a la UTILIZACIÓN del personal y medios de PROTECCIÓN CIVIL para realizar FUNCIONES PROPIAS de la POLICÍA LOCAL.

Como Ustedes ya sabrán, en la LEY ORGÁNICA 2/86 de 13 de Marzo, se contemplan las funciones de la POLICÍA LOCAL, y en el capítulo V, en su art. 53 vienen reguladas las funciones de la Policía Local, señalándose claramente en su apartado b), que la Policía Local deberá “Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.”

Por lo tanto, ésta competencia es EXCLUSIVA de la Policía Local, por lo que deben ser sus integrantes los que realicen estas funciones y no los miembros de PROTECCIÓN CIVIL.

También queda muy claro en la actual Ley de Protección de Datos y su Reglamento donde, el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución Española, donde el Tribunal Constitucional señaló en su Sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos, en la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre del mismo Tribunal faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.

En la citada LOPD y su RGPD se explica que los miembros de las FFyCC de Seguridad, en este caso l@s miembros de la Policía Local, y por motivos de seguridad ciudadana, como se establece en la LO de FFyCC de Seguridad 2/86 de 13 marzo, sí que pueden manejar datos personales como por ejemplo, relativos a detenciones de personas y sus motivos, NUNCA pueden acceder a esos datos los VOLUNTARIOS de Protección Civil, por carecer de ser Agentes de la Autoridad.

Por este motivo, entendemos que la UTILIZACIÓN, USO Y ESCUCHA de las emisoras de los radiopatrullas de la Policía Local de Buñol por parte de los VOLUNTARIOS de Protección Civil, es una infracción tipificada como grave o muy grave por parte los VOLUNTARIOS de Protección Civil y de las AUTORIDADES que lo faciliten.

Asimismo, en el actual Código Penal, los delitos de “Usurpación de Funciones Públicas e Intrusismo” vienen recogidos en los art. 402 y 403 del mismo, quedando establecido en el art. 402 “El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.”

Y finalmente, el art 404 del Código Penal hace referencia a “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.” Por lo que entendemos que, en el caso que una Autoridad ordenara realizar aquellas funciones ilegales a un colectivo determinado, como en este caso VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, posiblemente incurra en este tipo de delito.

Es por todo lo anterior expuesto, por lo que SOLICITAMOS:

A las Autoridades y Funcionarios Públicos competentes en esta materia del Ayto. de Buñol, se ABSTENGAN de ORDENAR a los miembros de PROTECCIÓN CIVIL, realizar las FUNIONES EXCLUSIVAS DE POLICÍA LOCAL, UTILIZAR LOS MEDIOS E INSTRUMENTOS de la Policía Local ya que, a nuestro entender, se estaría vulnerando flagrantemente la legislación anteriormente descrita, y nos veríamos obligados a ejercer las acciones administrativas y penales correspondientes.

A la Excma. Sra. Alcaldesa y a la Sra. Concejala de Gobierno e Interior, como responsable delegada del área de Policía, dé las instrucciones precisas al actual Jefe Accidental para que actos como el que reseñamos en el presente escrito no vuelvan a reiterarse.

Que igualmente solicitamos a la Excma. Sra. Alcaldesa y Sra. Concejala de Gobierno e Interior que dé las órdenes y directrices oportunas al actual Agente-Jefe Accidental, así como a los Jefes futuros, de que se ajusten al máximo a las funciones propias de la Policía Local, como Cuerpo armado miembro, a todos los efectos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, absteniéndose de la impartición de órdenes y directrices que atenten contra las funciones y competencias que legalmente les son propias.

Que, nuevamente, este Sindicato, reitera su derecho a iniciar cualquier acción legal administrativa o penal que crea oportuna, así como a poner los hechos en conocimiento de quien crea necesario, en el supuesto de que se vulnere la legislación atinente a Policía Local y, en especial, a sus funciones concretas.



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