Intersindical valenciana gana una importante sentencia en VAERSA

Pero esta primera sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo tanto por la empresa Vaersa como por el sindicato CCOO.

27 / 06 / 2024 | Intersindical Valenciana-STAS Gva


Intersindical valenciana gana una importante sentencia, en el pleno del Tribunal Supremo, cuyo ámbito puede extenderse a todos los trabajadores afectados a nivel estatal.

¿Como evitar que en el sector público un trabajador alcance el tiempo necesario para poder ser considerado fijo? Fácil: impidiéndole que trabaje durante ese tiempo necesario.

A esta conclusión pareció llegar la empresa pública Vaersa al firmar un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO por el cual cualquier trabajador que pudiera llegar a trabajar el tiempo necesario para ser considerado fijo, quedaría, de facto, imposibilitado para hacerlo al ser excluido de las bolsas de trabajo durante el plazo de seis meses, de tal forma que correspondiéndole ser llamado para trabajar, este llamamiento no se produciría, negando el derecho al trabajo.

Desde Intersindical impugnamos este acuerdo consiguiendo una primera victoria en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Pero esta primera sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo tanto por la empresa Vaersa como por el sindicato CCOO.

Se señaló como día de votación y fallo el día 21 de mayo de 2024, pero:

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de mayo de 2024. Por providencia de fecha 21 de mayo de 2024 y dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia, se acordó su debate por la Sala en Pleno de conformidad con lo dispuesto en el art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A tal efecto se convocó a todos los Magistrados de esta Sala y se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de junio actual, en cuya fecha tuvo lugar.

Recibida finalmente la sentencia, en esta se señala:

En el escrito de impugnación de los recursos, Intersindical sostiene que el acuerdo alcanzado supone un manifiesto abuso de derecho e incurre en fraude de ley. Argumenta que no existe causa legal para la ruptura de la relación laboral o que no se produzca el correspondiente llamamiento de la bolsa y que lo pretendido es constituir fraudulentamente un cortafuegos con el objetivo de impedir la contratación. Señala que con ello se vulnera el derecho al trabajo y se sanciona al candidato por causas imputables únicamente a la empresa, pues es ésta la que tiene que convocar ofertas de empleo para terminar con la temporalidad y no sancionar al personal candidato con la privación de empleo, no llamándole cuando le corresponde, alegando que se puede superar el límite temporal para dejar de considerar la relación laboral como temporal.

(…)

Hemos explicado que el citado acuerdo de 17 de diciembre de 2021 establece que, si el llamamiento de un candidato de la bolsa supone que ese trabajador pueda superar el límite temporal para que deje de ser un trabajador con un contrato de duración determinada, el candidato pasa a estar en situación de no disponible temporal hasta que transcurran seis meses.
Ese acuerdo impide que los trabajadores de las bolsas de trabajo temporal de VAERSA adquieran la condición de indefinidos no fijos de esa empresa pública por aplicación del art. 15.5 del ET, en virtud del cual los trabajadores por tiempo determinado adquieren la condición de fijos cuando superan determinados límites temporales.

Aquel acuerdo convierte esa norma tuitiva de los trabajadores temporales en un perjuicio para ellos porque cuando un llamamiento nuevo puede suponer que el candidato incluido en la bolsa, que anteriormente ha prestado servicios por tiempo determinado, supere el límite temporal que le permitiría adquirir la condición de trabajador indefinido no fijo, ese trabajador pierde la oportunidad de ser contratado por la empresa porque pasa a la situación de «no disponible temporal»: el candidato está «desactivado» hasta que transcurre el plazo de seis meses. Se trata de un mandato que opera de forma automática y en todas las bolsas en las que el candidato esté inscrito.

De conformidad con el Ministerio Fiscal, debemos concluir que la empresa pública VAERSA no puede suscribir un acuerdo que, en la práctica, priva de eficacia al art. 15 del ET, que establece duraciones máximas de los contratos de duración determinada en cumplimiento de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. El tenor literal del citado acuerdo impide que los trabajadores temporales que son contratados por VAERSA de conformidad con la normativa reguladora de las citadas bolsas, puedan alcanzar la duración temporal exigida por la normativa laboral para adquirir la condición de indefinidos no fijos, perpetuando su condición de trabajadores por tiempo determinado.

La sentencia, como se aprecia, abre un importante camino para todos los trabajadores laborales del sector público que estén en la misma situación.





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