NOTA INFORMATIVA SOBRE EL DECRETO LEY 5/2023 DE 28 DE JUNIO

Por lo que respecta a la disposición normativa objeto de estudio, hemos de destacar que el personal en abuso de temporalidad que no superó procesos anteriores mediante un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 (CONCURSO DE MÉRITOS) tendrá así una nueva oportunidad de consolidar su plaza, incluso habiendo sido ya cesado.

Esta disposición se enmarca en el tercer proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se rige por las mismas condiciones, es decir, los procesos de estabilización deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Intersindical que siempre apostó por la consolidación del personal en abuso, valora de forma positiva esta disposición que viene a recoger las reivindicaciones que a lo largo de todo este tiempo se han hecho de forma conjunta con los colectivos de personal afectado y que evitaran un alud de reclamaciones judiciales en aplicación de la normativa europea.

05 / 07 / 2023 | Intersindical Valenciana-STAS Gva


El pasado 29 de junio se publicó el Real Decreto Ley 5/2023 DE 28 DE JUNIO, que entró en vigor el día 3 de junio de 2023.
De la ingente cantidad de materias que regula, debemos centrar nuestra atención en el artículo 217 cuyo titulo dice:
“Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo.”
A fin de tener un concepto claro, sobre lo que dispone el texto de este artículo, sería conveniente primero, recordar lo que establece la disposición adicional octava de la citada Ley 20/2021 de 28 de diciembre.

Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.

“Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.”

El mandato de esta disposición adicional, tenía por objeto incluir en los procesos extraordinarios de estabilización, las plazas estructurales ocupadas por personal temporal de larga duración.
De hecho, la exposición de motivos del Real Decreto 5/2023 de 28 de junio aclara:
“La aplicación de esta ley (20/2021 de 28/12) está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la misma, se ha observado cierta falta de uniformidad, propiciada por que hay administraciones públicas que no han dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, respecto del sistema selectivo de estabilización por concurso para los interinos de larga duración de la disposición adicional octava de la ley.”
“Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango de ley, dirigido a que todas las administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la ley 20/2021 de 28 de diciembre”
Hechas estas aclaraciones, podemos entrar de lleno en el análisis del texto del citado artículo 217, con una idea más clara de la voluntad del legislador.
“Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30/12/2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubieran superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la ley 20/2021 de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023 y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.

A modo de resumen y análisis de la norma, podemos hacer las siguientes apreciaciones

1 Se trata de una disposición con fuerza de Ley, de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas del territorio nacional, luego en este aspecto no hay excusa alguna para negarse a realizar el proceso, en el caso que, como luego se explicará, existan plazas susceptibles de incluirse en el mismo, máxime cuando se ha autorizado una tasa adicional de dichas plazas.

2 Características de las plazas a ofertar:
Las plazas a ofertar tienen que reunir todas las características que se enumeran a continuación.

a Plazas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal en fecha 30/12/2021, ocupadas por personal temporal, no se aclara si de forma continuada o discontinua, por lo que debemos interpretar que son todas ellas.

b Ocupadas por personal temporal, con una relación de naturaleza temporal anterior al 1 de enero de 2016. Tampoco aquí la norma distingue entre si la relación de temporalidad debe ser continua en el tiempo o el empleado ha tenido varios nombramientos o contratos con interrupciones entre unos y otros, por lo que debemos entender que se refiere a cualquiera de estas dos circunstancias.

c Que el personal temporal que ocupa la plaza no haya superado el proceso de estabilización convocado con un sistema distinto al previsto en la disposición adicional octava, es decir, el concurso de méritos. Nada dice la norma si el empleado debe estar ocupando la plaza, o ha sido cesado. Por lo que debemos entender que cualquier circunstancia de ambas es válida a efetos de contabilizar la plaza.

Por tanto, el artículo 217, obliga a todas las administraciones públicas del territorio nacional, a convocar procesos de estabilización por el sistema de concurso de méritos, de las plazas que reúnan los requisitos descritos anteriormente. No se dice nada de si las plazas están ya ocupadas por personal laboral fijo o personal funcionario de carrera, por lo que entendemos que si este fuera el caso, la administración deberá proveer otra plaza ya sea de nueva creación o ya sea de similares características funcionales, aunque no reúna los requisitos del citado artículo, a fin de suplir la plaza que debiendo haber sido provista por concurso de méritos, lo haya sido por otro sistema de provisión.

A la vista de lo anteriormente expuesto, Intersindical Valenciana-STAS, ha solicitado reunión con el actual Director General de Funcion Publica, para que aclare en que terminos afecta al personal de la GVA en abuso de temporalidad y cómo piensa la administración implementar esta disposición de obligado cumplimiento. Y en relación con las convocatorias pendientes de resolver, exigimos que sean resueltas a la mayor brevedad possible.

Por lo que respecta a la disposición normativa objeto de estudio, hemos de destacar que el personal en abuso de temporalidad que no superó procesos anteriores mediante un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 (CONCURSO DE MÉRITOS) tendrá así una nueva oportunidad de consolidar su plaza, incluso habiendo sido ya cesado.

Esta disposición se enmarca en el tercer proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se rige por las mismas condiciones, es decir, los procesos de estabilización deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Intersindical que siempre apostó por la consolidación del personal en abuso, valora de forma positiva esta disposición que viene a recoger las reivindicaciones que a lo largo de todo este tiempo se han hecho de forma conjunta con los colectivos de personal afectado y que evitaran un alud de reclamaciones judiciales en aplicación de la normativa europea.