Sobre el personal interino y la precariedad en la Generalitat

COORDINADORA DE PERSONAL INTERÍ. La Coordinadora de Personal Interí (CPI) és una estructura de treball dins del Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Administracions i els Serveis Públics (STAS-Intersindical Valenciana), el sindicat que dins d’Intersindical agrupa el personal de les Administracions Públiques (Administració de la Generalitat, de Justícia, les diferents Administracions Locals, Correus, el sector de la Comunicació, etc.).

17 / 05 / 2015 | Intersindical servef2015


La CPI agrupa les persones funcionàries interines i laborals temporals afiliades a STAS que vulguen treballar en la problemàtica que afecta les persones interines i temporals, i és un punt de reunió, debat, mobilització i proposta d’actuació per a la resta del sindicat.
¿Cuántas personas son?
En la Administración de la Generalitat existe al menos un 25% de precariedad. Es decir, que de toda la plantilla de catorce mil funcionarios y funcionarias, son interinas más de tres mil personas, que se ocupan diariamente de prestar los servicios públicos.
¿A qué se dedican?
Ocupan los puestos de trabajo de nivel más bajo en todos los grupos de la Administración, pues no ocupan jefaturas. Sus funciones son idénticas a las del resto de compañeros y compañeras. Se encargan de tramitar ayudas sociales, de reconocer un grado de incapacidad, de proteger menores en desamparo, de tramitar que se cobre una ayuda agrícola europea, de que se paguen las nominas del personal, de que se hagan nuevos colegios y hospitales, de que se tenga acceso a la justicia gratuita, de gestionar los Parques Naturales, de que se cubran necesidades materiales en uzgados, hospitales, colegios, de que se recauden impuestos para sostener el gasto público, y un larguísimo etcétera.
¿Cómo han accedido a su puesto?
Por los mecanismos legales para cubrir los puestos de trabajo. Se cubren las vacantes mediante bolsa de trabajo tras aprobar algún ejercicio de la oposición, valorando su entrada por riguroso orden de mérito y capacidad y respetándose los principios de igualdad y publicidad (art. 10.2 del EBEP).
¿Hay personas interinas seleccionadas a dedo, enchufadas?
Desgraciadamente, sí: son una pequeñísima minoría, y rechazamos su existencia. Por su culpa se señala al colectivo de personal interino, cuando la inmensa mayoría han sido seleccionado por vías totalmente ajustadas a derecho. La mayoría de las personas enchufadas fueron seleccionadas por la vía del artículo 8 de la Orden de Bolsas, que permite saltarse la bolsa legal cuando a la Administración le conviene.
¿Pero esa vía es legal?
Intersindical Valenciana no firmó el acuerdo sobre la orden de bolsas a causa del artículo 8 y de la cláusula por la que se castiga al personal interino cuando cesa tras haber trabajado más de un año. Puede ser legal porque no lo ha anulado una sentencia, pero para el Sindicato ambas cláusulas son ilegítimas.
¿Cuando debe el Consell sacar a oferta pública las plazas cubiertas por personal interino?
Cada año, con la oferta de empleo público anual, deben ofertarse todas las vacantes ocupadas y presupuestadas (artículo 10.4 del EBEP). Esta obligación la ha incumplido sistemáticamente la Generalitat Valenciana y lo ha sufrido el personal interino. Aunque haya a quien le parezca un favor no ofertar las plazas y seguir durante décadas trabajando en precario, es todo lo contrario: se les ha privado de la posibilidad de consolidar sus plazas. No es lo mismo prepararse una oposición puramente memorística con veinte que con cincuenta años. Tampoco lo son las obligaciones familiares y económicas que la edad normalmente conlleva. De muchos grupos no se ha sacado oferta durante décadas, y en otros ha sido tan exigua que ha llevado a que miles de personas compitieran por dos o tres plazas. Con
una dificultad tan extrema, se imposibilita a gente muy preparada obtener una plaza que hubieran obtenido en condiciones normales, es decir, incluyendo todas las plazas vacantes en la oferta pública de empleo (OPE). Y se deben conformar con una plaza interina accediendo por riguroso orden de méritos de la bolsa de trabajo, tras aprobar
la fase de oposición pero quedarse sin plaza, con la paradoja de seguir trabajando en el mismo puesto como interino o interina.
¿Que han hecho durante estos años?
La mayoría llevan más de veinte años trabajando, dedicados al servicio público, a cambio de un salario. También se han formado con su experiencia del trabajo diario, con los cursos de formación impartidos por el IVAP. Inversión en cursos, con un coste de muchos millones de euros de dinero público. Esto es un patrimonio del pueblo valenciano y no
puede despilfarrarse echándolos sin más.
¿Cómo deben ser sus condiciones de trabajo?
El principio de igual trabajo igual salario ha sido recogido por la Directiva 1999/70/CE, que forma parte del derecho español (art. 93 CE). Obliga a las administraciones a no discriminar al personal temporal en sus condiciones de trabajo, que deben ser iguales para todo el personal funcionario, independientemente de cuál haya sido su vía de acceso.
Sería impensable que a las personas interinas no se les dejara ir al aseo, o que no pudieran sentarse en la silla. Pues lo mismo ocurre con el salario. Así lo han declarado los tribunales con los trienios, la reducción de jornada o la carrera profesional. Desgraciadamente esto ha llevado a que muchas personas interinas tengan que reclamar judicialmente por sus derechos laborales conculcados injustamente. Estos graves incumplimientos del Derecho europeo pueden acabar por suponer durísimas sanciones económicas a las administraciones incumplidoras.
¿Hay solución?
Miles de personas funcionarias interinas del Consell, y sus familias, exigen y merecen una solución a su temporalidad de décadas, mediante una consolidación extraordinaria, como se ha realizado en otros casos.
En el sector privado sería impensable tener a miles de trabajadores y trabajadoras en precario durante décadas. Y en el sector público existen muchos ejemplos pacíficos de soluciones, en CCAA o Ayuntamientos. Por ejemplo, la posibilidad que ofrece el EBEP en su Disposición Transitoria Cuarta, que faculta para desarrollar procesos extraordinarios de consolidación del empleo público.
Hay soluciones para dar estabilidad al personal, que pueden ser diferentes dependiendo de cada sector o relación jurídica: sólo se trata de tener la voluntad política de ponerlas en marcha.
La solución debe ser para todo el mundo igual: la Generalitat debe dar estabilidad y consolidar el empleo de las miles de personas funcionarias interinas que durante décadas han trabajado prestando los servicios públicos valencianos, y puede hacerlo cumpliendo con los principios constitucionales de acceso a la función pública.