POC A POC ACONSEGUIREM QUE LA CARRERA SIGA PER A TOTHOM
En suma, lo esencial está en determinar si la Administración acredita que existen diferencias por razones objetivas que podrían justificar el diferente trato entre titulares o fijos e interinos a la hora de excluir del sistema de carrera profesional al demandante. Podrían existir razones funcionales o de responsabilidad que justificasen el trato diferencial que se ha dispensado al demandante y a los funcionarios de carrera, si bien, hasta la fecha se desconocen las mismas..
Todo ello permite alcanzar la conclusión de que la Administración ha infringido el contenido de la Directiva 1999/70/CE, y con ello el artículo 14 de la Constitución española al dispensar al demandante un trato discriminatorio con relación a los funcionarios de carrera. La Administración ha colocado al demandante en una posición de segundo orden con relación a los funcionarios de carrera. Por ello, el recurso debe ser estimado, reconociendo el derecho del demandante a su inclusión en el sistema de carrera profesional con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento